El Supremo estima que las obras en elementos comunes requieren unanimidad
El Tribunal Supremo ha establecido que no es válida la autorización previa y genérica para realizar obras contenida en los estatutos de una comunidad de propietarios, ya que se precisa el consentimiento unánime de todos los propietarios para alterar los elementos comunes del edificio.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente el pleito que enfrentaba a dos comunidades de propietarios con varios de sus integrantes, a causa de obras en elementos comunes realizadas sin el consentimiento unánime exigido por la legislación vigente, pero sí autorizadas por los estatutos.
Tanto en primera instancia como en apelación se dio la razón a las comunidades demandantes, y se condenó al cierre del hueco abierto en la planta 6ª del edificio de una de ellas, al considerar las sentencias que la autorización estatutaria no resultaba suficiente para acometer obras en elementos comunes, habida cuenta de la existencia de normativa de carácter imperativo que exige consentimiento unánime de todos los propietarios para alterar los elementos comunes del edificio. Ahora el Supremo confirma este criterio.
La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, el magistrado Xiol Ríos, comienza rechazando la existencia del interés casacional invocado en el recurso por supuesta oposición de la sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala Primera, ya que las sentencias citadas por el recurrente para acreditar la necesaria contradicción que ha de existir entre la recurrida y la doctrina de la Sala Primera en realidad no se refieren a la misma situación fáctica que ha sido juzgada en este pleito, sino a la interpretación flexible de las exigencias normativas sobre obras en las que están afectados locales comerciales situados en bajos de edificios, o a obras imprescindibles para dar salida a elemento común o a la calle.
Es por ello por lo que la sentencia del Supremo decide que la decisión impugnada resulta plenamente conforme con la jurisprudencia de la Sala Primera, según la cual la exigencia de unanimidad para la realización de obras en elementos comunes (en este caso, la apertura de nuevo acceso a la vivienda mediante hueco abierto en el descansillo comunitario) es indisponible, al derivar de una norma de derecho imperativo, con la consecuencia de que la autorización estatutaria para hacer dicha obra resulta inútil, dado que ninguna disposición estatutaria puede ir en contra de las normas imperativas que rigen en materia de propiedad horizontal. En definitiva, no es válida la autorización previa y genérica para realizar obras en elementos comunes contenida en los estatutos de la comunidad.